En la noche del domingo 29 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Todos los trabajadores por cuenta ajena excepto los de las industrias declaradas como esenciales disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Durante ese período tienen derecho de retribución ordinaria (incluyendo salario base y complementos salariales), y conforme a este Real Decreto-ley 20/2020, no pueden ser despedidos.
Asimismo, antes del viernes 3 de abril todas las empresas deben de reunirse con el representante legal de los trabajadores, o con 3 trabajadores elegidos por la plantilla e iniciar una ronda de negociaciones, que deberá finalizar como máximo el martes 7 de abril, para decidir de manera conjunta cómo se recuperan las horas correspondientes a los días no trabajados durante este período.
En Intuita Consultores Jurídicos ya estamos asesorando a nuestros clientes respecto de cómo llevar a cabo de la manera más efectiva estas obligaciones legales, así como las alternativas que hay para poder recuperar el tiempo no trabajado antes del 31 de diciembre, fecha tope prevista para ello.