Desde el pasado 14 de febrero se encuentra en vigor el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
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Este real decreto, además de establecer fuertes sanciones para las empresas, persigue con carácter general establecer un marco normativo que impulse de forma definitiva una política de mejora de la eficiencia energética en las organizaciones empresariales, tratando para ello de promocionar el ahorro energético y la consecuente reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, que permitan contribuir a los objetivos de la Unión Europea en el horizonte temporal de 2020.
En virtud del mismo, las consideradas grandes empresas y aquéllos grupos de empresas que alcancen los volúmenes necesarios en términos de consolidación para poder considerarse incluidos en el concepto de gran empresa tienen la obligación de someterse a auditorías energéticas cada cuatro años a partir de la fecha de la última que hubieran realizado, debiendo la misma cubrir, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de sus actividades industriales, comerciales y de servicios.
Los sujetos obligados tienen la obligación de conservar los datos de la auditoría energética en vigor y ponerla a disposición de las autoridades competentes para inspección o cualquier otro requerimiento administrativo que éstas pudieran precisar, a efectos de comprobación de cumplimiento normativo, siendo asimismo responsables de actualizar la información contenida en sus auditorías, conforme a las condiciones que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para proceder a la actualización de la información contenida en el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas.
A estos efectos y en virtud de este real decreto, se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo el Registro Administrativo de Auditorías Energéticas, de carácter público y gratuito, en el que quedará reflejada la información comunicada por los sujetos obligados, así como, de manera voluntaria, la comunicada por el resto de empresas, en relación con las auditorías llevadas a cabo.
En cuanto a personal técnico autorizado para la realización de estas labores de auditoría, la norma establece que podrán ser realizadas por técnicos cualificados que pertenezcan a la propia empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de la misma, además de por auditores externos e independientes debidamente acreditados con la cualificación profesional y técnica suficientes, conforme a los requisitos que a tales efectos se establecen en el Capítulo III de la norma.
Las auditorías energéticas son herramientas que permiten detectar las operaciones dentro de los procesos que pueden contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como para optimizar la demanda energética de una instalación.
La información requerida para la auditoría energética de una empresa es similar a la necesaria para evaluar su huella de carbono, que si bien se trata de un proceso de carácter voluntario, permitirá acceder de forma simultánea a los incentivos previstos en (ver Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono).
En cuanto al plazo que se concede a los sujetos obligados para la realización de estas auditorías energéticas, la Disposición Adicional Primera establece un límite de 9 meses, esto es antes del próximo 14 de noviembre de 2016.
Aquéllas empresas que acrediten haber realizado la correspondiente auditoría con fecha posterior al 5 de diciembre de 2012 se entenderán válidas siempre que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 3 del real decreto de referencia, y aquéllas realizadas conforme a cualquiera de las partes de la norma UNE-EN 16247 se entenderán que cumplen con el alcance y los criterios mínimos exigidos por la norma.
Por último, es obligado indicar que el régimen de sanciones establecido para el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el real decreto prevé importes de hasta 60.000 euros para las infracciones muy graves, y es esperable una fuerte actividad de control e inspección por parte de la administración competente, vistos los intereses que hay en juego y los compromisos temporales aceptados a nivel de la UE.
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