La segunda oportunidad lleva entre nosotros desde 2015, pero muy pocas son las personas que han creido en ella y han iniciado el proceso legal para eliminar por fín esas mochilas de deudas arrastradas, impagables y perpetuas.
Estaba hasta cierto punto justificado, porque normalmente una parte importante de ese pasivo arrastrado correspondía a deudas con Hacienda, Seguridad Social u otras Administraciones Públicas, de manera que las pocas personas que han abrazado la segunda oportunidad lo han hecho porque, principalmente, arrastraban deudas con entidades o terceros privados (entidades financieras o proveedores), créditos ordinarios, subordinados y alguna que otra hipoteca (créditos con privilegio especial) que hacían esperable un buen resultado del proceso tras liquidar, eso sí, todo su patrimonio en pago de las mismas.
Ahora el panorama cambia. El Supremo acaba de decir que esos inmortales créditos públicos deben también poder eliminarse en el proceso de segunda oportunidad, junto con los demás. Y el motivo es sencillo: porque ese es el verdadero espíritu de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social; porque el objetivo de que una persona pueda empezar de cero no es posible si el proceso termina y Hacienda sigue a tu puerta, para cobrar…
De los pocos artículos del Código Civil que permanecen en mi memoria de cuando estudié la carrera, el artículo 1.911 es una especie de troyano imborrable, probablemente porque todo el mundo debería tatuarse (en lugar del clásico «Only God can Judge Me«) que respondemos de nuestras deudas con todos nuestros bienes, presentes y futuros…
La segunda oportunidad, sin embargo, es ahora la única excepción conocida a esa amenaza o advertencia vitalicia del citado precepto, representando ahora un camino completamente recomendable, y seguro, para todos aquellos que una vez jugaron a ser empresarios y que, por las razones que fueran, terminaron sin ilusión, sin negocio.., y con deudas.
Nos encontramos, por tanto, en un momento convulso, en el que nuestro Alto Tribunal «planta cara» (una vez más) a errores del Legislador, y echa un capote a muchos deudores personas física que a partir de ahora deben plantearse acogerse a la segunda oportunidad, porque las posibilidades de éxito han aumentado considerablemente, siendo posible ver exonerada la totalidad del pasivo o, al menos, el 70 o el 80 por ciento del mismo. ¿No sigue mereciendo la pena..?
Eso sí: sólo tenemos una bala. No es recomendable iniciar este proceso de la mano de profesionales que no sean realmente especialistas en la materia, y tenemos que tener en cuenta que cuando un producto vende (como lo son ahora el Compliance, la protección de datos o esta segunda oportunidad), todo el mundo quiere subirse al carro cuanto antes y salen expertos en la materia publicando artículos, anunciándose en radio o acudiendo a charlas o jornadas para hablar «grosso modo» de cuestiones que realmente desconocen, sin tener en cuenta las consecuencias de quien verdaderamente se la juega: el cliente.
En primer lugar debe analizarse y confeccionarse una imagen real patrimonial de la persona, y valorar desde un primer momento cuál será el resultado esperable tras el proceso, pues hay a quien le merecerá la pena y a quien no. Si la configuración del pasivo es apropiada para iniciar el proceso, entonces debemos valorar el mejor camino a seguir de los diferentes que la Ley permite, pues el resultado no será el mismo en un caso o en otro.
Durante ese proceso de análisis patrimonial, el especialista podrá discernir qué deudas podrán resultar exoneradas y cuáles no, o en qué cuantía podrán serlo una y otra. Normalmente, una situación de alto endeudamiento se consigue ver altamente reducido tras realizar este análisis preliminar, pues en el caso de los créditos públicos, precisamente, es habitual que la cantidad debida por principal sea al final la parte más pequeña de una auténtica bola de nieve en la que se convierte como consecuencia de los intereses, sanciones, recargos, etc.
Por tanto, quien verdaderamente puede tenerse por especialista en esta materia podrá recomendarle desde un primer momento si le merece la pena iniciar un proceso de segunda oportunidad, pero también debe poder recomendarle de manera honesta y profesional que no lo haga cuando el resultado esperable no será la exoneración del pasivo insatisfecho de sus deudas, lo que dependerá principalmente de la configuración del pasivo y de una correcta llevanza del proceso por los mencionados caminos que la Ley nos permite.
Si realmente quiere volver a la superficie, dejar de arrastrar su pasado, tener una cuenta corriente y una tarjeta de crédito, o una nómina, además de no dejarle su mochila a los que vengan detrás suya, no dude en ponerse en manos de buenos profesionales porque la segunda oportunidad es real.
José León-Castro Gómez
Socio de Intuita Consultores Jurídicos