ACTIVIDADES DECLARADAS ESENCIALES POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA
Sectores que SÍ TRABAJAN DESDE EL LUNES 30 DE MARZO HASTA EL FINAL DEL ESTADO DE ALARMA conforme al Real Decreto Ley 10/2020 – publicado domingo 29 de marzo a las 23:35:
- Negocios y empresas cuya actividad YA HABÍA SIDO DECLARADA ESENCIAL (artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, RD 463/2020) – ALIMENTACIÓN, FARMACIA, TRANSPORTE, ESTANCOS, ETC.
- Actividades de la CADENA DE ABASTECIMIENTO DEL MERCADO y relativas a los SERVICIOS DE LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE PRIMERA NECESIDAD, incluyendo ALIMENTOS, BEBIDAS, ALIMENTACIÓN ANIMAL, PRODUCTOS HIGIÉNICOS, MEDICAMENTOS, PRODUCTOS SANITARIOS O CUALQUIER PRODUCTO NECESARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD
- HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN CON ENTREGA A DOMICILIO.
- CADENA DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BIENES, SERVICIOS, TECNOLOGÍA SANITARIA, MATERIAL MÉDICO, EQUIPOS DE PROTECCIÓN, EQUIPAMIENTO SANITARIO Y HOSPITALARIO y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
- Actividades IMPRESCINDIBLES para el MANTENIMIENTO de las ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA QUE OFRECEN LOS SUMINISTROS, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
- TRANSPORTE, tanto de PERSONAS como de MERCANCÍAS, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
- SERVICIOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, de PROTECCIÓN CIVIL, SALVAMENTO MARÍTIMO, SALVAMENTO Y PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS, SEGURIDAD DE LAS MINAS, y de TRÁFICO y SEGURIDAD VIAL. Específicamente, EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA, en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
- Actividades INDISPENSABLES que apoyan el MANTENIMIENTO del MATERIAL y EQUIPOS de las FUERZAS ARMADAS.
- CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS, MAYORES, MENORES, DEPENDIENTES, DISCAPACITADOS, CENTROS DE I+D+I relacionados con la investigación del COVID-19, y SERVICIOS FUNERARIOS.
- VETERINARIOS y atención sanitaria a animales.
- VENTA, DISTRIBUCIÓN E IMPRESIÓN DE PRENSA.
- BANCOS, SERVICIOS FINANCIEROS, SEGUROS E INVERSIÓN, para la prestación de los servicios que sean INDISPENSABLES, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
- TELECOMUNICACIONES, AUDIOVISUALES Y SERVICIOS INFORMÁTICOS ESENCIALES. REDES E INSTALACIONES que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
- Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
- ABOGADOS, PROCURADORES, GRADUADOS SOCIALES, TRADUCTORES, INTÉRPRETES Y PSICÓLOGOS y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020.
- DESPACHOS Y ASESORÍAS LEGALES, GESTORÍAS ADMINISTRATIVAS Y DE GRADUADOS SOCIALES, y servicios ajenos y propios de PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, en cuestiones urgentes.
- NOTARÍAS Y REGISTROS para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
- LIMPIEZA, VIGILANCIA, MANTENIMIENTO Y AVERÍAS URGENTES: Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
- Centros de Acogida a REFUGIADOS E INMIGRANTES.
- ABASTECIMIENTO, DEPURACIÓN, CONDUCCIÓN, POTABILIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE AGUA.
- Las indispensables para SERVICIOS METEOROLÓGICOS DE PREDICCIÓN y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de PROCESOS OPERATIVOS.
- CORREOS y servicios postales.
- IMPORTACIÓN Y SUMINISTRO DE MATERIAL SANITARIO, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios. En caso de duda, contacten en www.intuita.es.
- DISTRIBUCIÓN Y ENTREGA DE PRODUCTOS ADQUIRIDOS EN EL COMERCIO POR INTERNET, TELEFÓNICO O CORRESPONDENCIA.
- CUALQUIER PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE HAYAN SIDO CONSIDERADOS ESENCIALES.