Durante la vigencia del estado de alarma, se modifica la habitual regulación del Estatutos de Trabajarores para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por Fuerza Mayor como por circunstancias económicas, organizativas o de la producción.

Un ERTE supone un paréntesis en el contrato de trabajo entre empresa y trabajador, quien conserva todos sus derechos (antigüedad, vacaciones) durante este período.

Estas son las novedades que destacamos en Intuita Consultores Jurídicos:

ERTE POR FUERZA MAYOR

Pueden presentar un ERTE por Fuerza Mayor las empresas que, por causa directa de esta crisis:

  1. Hayan tenido que cerrar sus locales abiertos al público.
  2. Hayan visto suspendidas o canceladas sus actividades:
    – por cuestiones de transporte o movilidad.
    – por falta de suministros.
    – por contagio de la plantilla.

Las novedades de estos ERTE por Fuerza Mayor son:

  • Se acortan plazos: basta con presentar la solicitud telemática, acompañada de documentación justificativa. En 5 días hábiles tiene que posicionarse la Autoridad Laboral, y si no lo hiciese, el ERTE es válido.
  • El Estado asume el abono de lo que percibe el trabajador, por lo que la empresa deja de tener que abonar la nómina y los seguros sociales mientras dure el estado de alarma.
  • Durante los 6 meses posteriores a la finalización del ERTE no se puede despedir al trabajador que haya entrado en el expediente.

ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN

Los ERTE que presenten las empresas por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 (causa indirecta o que no sea considerable fuerza mayor), tienen las siguientes especialidades:

  • Si no hay representante legal de los trabajadores, los trabajadores tienen que elegir 3 representantes en un plazo máximo de 5 días para negociar las medidas a tomar.
  • La negociación se hará en el seno de un período de consultas de duración máxima de 7 días.
  • Una vez presentado el ERTE, la Inspección de trabajo tiene 7 días para emitir un informe al respecto.

El resto de pormenores hay que estudiarlos caso a caso, así como la conveniencia y viabilidad de esta medida para cada empresa.

Si necesita más información le atenderemos por los canales usuales.

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